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Documento BOE-J-2025-145026

GRANADA. Edicto de 3 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 842/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-145026

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 842/2024

NIG: 1808742120240029080

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"posibles acreedores de la concursada"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

Que en el procedimiento concursal número 842/2024 en el que figura como concursado/a Diego Honorio Segura Toalongo se ha dictado el 26/02/2025 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado, y cuyo tenor literal de la PARTE DISPOSITIVA es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Diego Honorio Segura Toalongo.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a D. Diego Honorio Segura Toalongo la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Así mismo, se ha concedido al/a la deudor/a el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Tal beneficio se ha concedido con carácter provisional.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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