Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Concursal
Número: 354/2024
Auto
Fecha: 25/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ignorados acreedores de la concursada Dª Silvia Peinado Tejero
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 354/2024, con NIG 1808742120240009062 , se ha dictado auto de fecha 14/02/25 Auto, en cuya parte dispositiva se contiene literalmente los siguientes extremos:
1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor SILVIA PEINADO TEJERO.
2.- Se abre la fase de liquidación de que se encabezará con testimonio de esta resolución, incorporándose el resto de documentos establecidos en el artículo 446.2 del TRLC, formándose la sección quinta.
3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII , Capítulo II del T.R.L.C.
4.- Conforme al artículo 415. 1 del TRLC, se requiere a la Administración Concursal a fin de que, en el plazo máximo de 10 DÍAS NATURALES, informe si considera necesaria la aplicación de reglas especiales en la liquidación (Art. 415 TRLC).
5.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos y quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, conforme al art. 424 del T.R. L.C.
6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el BOE y en el Registro Pùblico Concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 del TR.L.C.
7.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al art. 414 del T.R.L.C.
8.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución, y a la que se añadirán los documentos señalados en el art. 446 TRLC (art. 167.1 LC.).
Conforme al art. 449 TRLC, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable.
Granada, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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