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Documento BOE-J-2025-145014

GRANADA. Edicto de 3 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 277/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-145014

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: mercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 277/2023

NIG: 1808742120230009246

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Jose Manuel Garcia Sanchez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 de GRANADA, de MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL en cumplimiento de lo dispuesto en el art 552 del T.R.L.C.

A N U N C I A

Que en los autos de CONCURSO número 27723 con NIG : 1808742120230009246.

que se tramitan respecto del deudor D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ , con DNI 24245539C , se ha dictado en fecha 26/02/25 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por finalización de las operaciones de liquidación.

Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Desestimo la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

Contra este pronunciamiento cabrá recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (AAP Granada, sección 3ª, 613/2023)

Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo acuerda y firma D. Víctor Moreno Velasco, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado Mercantil nº2 de Granada. Doy fe.

Granada, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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