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Documento BOE-J-2025-144982

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 3 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 132/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-144982

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 132/2024

NIG: 1204066120240000142

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/01/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D. RUBEN ARRUFAT ROSADO, con DNI 19006094K.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 132/2024 referente al deudor D. RUBEN ARRUFAT ROSADO, con DNI 19006094K, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión de fecha 22/01/24, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

Importe

A EXONERAR

AEAT

CREDITO PUBLICO

16037,04

10.000,00

Tesoreria Gral Seg Social

CREDITO PUBLICO

823,18

INTEGRO

Cabañero, S.L.

CREDITO ORDINARIO

2198,38

INTEGRO

Aluminios Las Islas

CREDITO ORDINARIO

4037,17

INTEGRO

Sucesores de Carretero, S.L.

CREDITO ORDINARIO

1001,50

INTEGRO

Persibur, S.L.

CREDITO ORDINARIO

5007,86

INTEGRO

Zanzar Iberia, S.L.

CREDITO ORDINARIO

1475,41

INTEGRO

Páginas Amarillas

CREDITO ORDINARIO

772,72

INTEGRO

Serauto SL

CREDITO ORDINARIO

1070,4

INTEGRO

Const.Cervera SL

CREDITO ORDINARIO

3407,4

INTEGRO

Ana Torres Lluch

CREDITO ORDINARIO

500,00

INTEGRO

Rafael Ruiz de Viñaspre

CREDITO ORDINARIO

1000,00

INTEGRO

Klaus VATTER

CREDITO ORDINARIO

3700,00

INTEGRO

Ángela Vela Nos

CREDITO ORDINARIO

3647,33

INTEGRO

Invest Capital

CREDITO ORDINARIO

876,35

INTEGRO

Sabadell

CREDITO ORDINARIO

9683,04

INTEGRO

Lindorff (Sabadell)

CREDITO ORDINARIO

14319,11

INTEGRO

Henry Astier

CREDITO ORDINARIO

2699,49

INTEGRO

Total

71.971,05

65.934,01 €

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Castelló de la Plana, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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