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Documento BOE-J-2025-144974

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 28 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 189/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-144974

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 189/2024

NIG: 1204066120240000204

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D.ª Yuri Mariela ZAMBRANO CONTRERAS , con NIE X6393884E.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 189/2024 referente a la deudora D.ª YURI MARIELA ZAMBRANO CONTRERAS , con NIE X6393884E, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

ACREEDORES

IMPORTE

CALIFICACIÓN

EOS SPAIN, S.L

38.005,39 €

ORDINARIO

ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A

1.912,33 €

ORDINARIO

BBVA, S.A

31.567,50 €

ORDINARIO

CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A

4.257,36

ORDINARIO

Siendo créditos NO EXONERABLES a la vista de la acreditación por la mercantil acreedora:

CAIXABANK, S.A

166.492,00 €

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Castelló de la Plana, 28 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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