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Documento BOE-J-2025-14487

MOTRIL. Edicto de 13 de enero de 2025 en procedimiento civil número 522/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2025-14487

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 522/2024

NIG: 1814042120240002593

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

ALICIA GARCIA GONZALEZ - NIF/NIE: ***3835**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por el procurador MARTA MARIA PUEYO PLANELLES en representación de GF MONEY CONSUMER FINANCE SPAIN, S.L. se ha presentado con fecha 27 de mayo de 2024 demanda de juicio verbal sobre Contratos en general. Señala como parte demandada a ALICIA GARCIA GONZALEZ, con domicilio/residencia en CL NUESTRA SEÑORA DEL MAR CALLE, 53 5 18613 Motril (GRANADA) España. Segundo.- Expresa la parte actora que la cuantía de la demanda es la de 600,00 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Examinada la demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación así como de postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal. Este Juzgado resulta territorialmente competente por aplicación del artículo 51.1 LeC Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 600,00 euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal. Tercero.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se admite a trámite la demanda presentada por. el procurador MARTA MARIA PUEYO PLANELLES en representación de GF MONEY CONSUMER FINANCE SPAIN, S.L. frente a ALICIA GARCIA GONZALEZ, sobre Contratos en general que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. 2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente: - Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC). - Que puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador. - Que la parte actora comparecerá asistida de abogado y procurador y que si ella/s se propone/n comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda. - Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días. - Que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo, también, en el plazo de tres días. - Que están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda. 3.- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC) De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial

Motril, 13 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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