Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-J-2025-144702

OVIEDO. Edicto de 3 de marzo de 2025 en procedimiento concursal número 608/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2025-144702

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: ALEJANDRO.ALONSOFERNANDEZ@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 608/2024

NIG: 3304447120240001578

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 608/2024 (N.I.G. 33044 47 1 2024 0001578), se ha dictado AUTO de fecha 27/02/25, que es firme, declarando la conclusión del concurso de JOSE MANUEL LOPEZ TENA, con NIF 32881058-M, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Seguidamente se transcribe literalmente la parte dispositiva del auto de fecha 27/02/25 antes aludido:

“1.- Reconocer a DON JOSÉ MANUEL LÓPEZ TENA, con DNI 32.881.058-M, la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho, comunicado y no comunicado a la fecha de la presente resolución, a excepción de los créditos no exonerables, en los términos indicados en la presente resolución.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de la deudora a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

2.- Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursado DON JOSÉ MANUEL LÓPEZ TENA al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de la concursada.

Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Dese a esta Resolución la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC.

Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.

Así por este Auto, lo acuerda y firma, Dña. Begoña Díaz Morís, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Oviedo.”

Oviedo, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid