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Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Oviedo
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 361/2024
NIG: 3304447120240001475
Auto
Fecha: 27/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Se acuerda la conclusión del concurso de JOSE ALFREDO ROJAS OJEDA, DNI 71.696.466-S
2.-PRIMERO
Reconozco a DON JOSÉ ALFREDO ROJAS OJEDA la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad pasivo no satisfecho, comunicado y no comunicado, a excepción de los créditos no exonerables, en los términos indicados en la presente resolución.
Declaro expresamente que respecto de la deuda de la que es acreedora la Tesorería General de la Seguridad Social la exoneración no excederá de los 10.000 euros que se prevén en el art. 489.1.5º TRLC. La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene sus acciones contra el deudor y podrá promover la ejecución judicial o extrajudicial para obtener el pago de la parte de la deuda no exonerable.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO
Declaro la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursado DON JOSÉ ALFREDO ROJAS OJEDA, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.
La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de los concursados.
Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Dese a esta Resolución la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC.
Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.
3.- Se acuerda la publicación en el Registro Público Concursal y en el TEJU.
4.- Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil.
5.- La dirección electrónica del Registro Público Concursal es www.publicidadconcursal.es/concursal-web
Oviedo, 28 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid