Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 42/2025
NIG: 0401342120250000372
Auto
Fecha: 27/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles acreedores y demás interesados.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se declara el concurso de acreedores de Doña Nerea del Mar Oliver Ayala 75713419H.
2.- El presente concurso tiene carácter VOLUNTARIO, con petición expresa de liquidación.
3.- Ábrase la fase común de tramitación del concurso.
4.- Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañen, así como a la formación de la sección segunda, tercera y cuarta, cada una de la cuales se encabezará por el auto de declaración de concurso.
Vista a su vez la solicitud de apertura de la fase de liquidación, fórmese por el Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta que igualmente se encabezará con la solicitud de la declaración.
5.- Acordada la apertura de la sección de liquidación, procede SUSPENDER a la deudora de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Tales facultades serán sustituidas por el administrador concursal. Esta situación quedará sujeta, no obstante, a lo previsto en el citado artículo 106, 107 y siguientes, y 413 del TRLC
6.- Se nombra administrador concursal a Don JOSE GARCÍA FERNÁNDEZ, con despacho profesional en Plaza Carlos Cano, Edificio Brisas, VI 2º, 04006, Almería; teléfono 950620262-610556299; jgarcía@eurosur-consultores.com
Respecto de las facultades del Administrador concursal procede estar a lo dispuesto en el TRLC respecto de la suspensión y conforme se ha reseñado en referencia al artículo 106, 107, 413 y concordantes del TRLC, sin que proceda en este momento ninguna atribución individual más que las legalmente establecidas.
Almería, 3 de marzo de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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