Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 924/2024
NIG: 1808742120240029936
Auto
Fecha: 20/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: un mes
Mª ANGELES GUERRERO CASTILLO - NIF/NIE: ***0336**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
ANUNCIA
1.º- Que en el procedimiento número 924/2024, NIG número 1808742120240029936, por auto de fecha 20 de Diciembre de 2024 se ha declarado en concurso voluntario al deudor MARIA ANGELES GUERRERO CASTILLO, con D.N.I. 23803366 E, con domicilio en Cl. Gonzalo Hernández , nº 1, 18600 MOTRIL (Granada), se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procuradora Dñª. Isabel Salgado Gallego, en nombre y representación del deudor, Dñª. María Ángeles Guerrero Castillo. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.
2.- Se declara en concurso de acreedores a Dñª. María Ángeles Guerrero Castillo, con DNI nº 23.803.366-E, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.
3.- El pasivo correspondiente al concursado Dñª. María Ángeles Guerrero Castillo asciende, según la documental aportada, a los 10.178 €.
4.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.
5.- Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, Dñª. María Ángeles Guerrero Castillo, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
Granada, 10 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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