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Documento BOE-J-2025-14118

BARCELONA. Edicto de 13 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 626/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2025-14118

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549749

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 626/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LIDIA RODRÍGUEZ ROLDÁN - NIF/NIE: ***5703**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO Nº 981/2024

Magistrado que lo dicta: Montserrat Morera Ransanz

Barcelona, 20 de noviembre de 2024

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente procedimiento se ha tramitado la solicitud de concurso sin masa de conformidad con los arts. 37 bis y ss TRLC, sin que se haya dictado el auto complementario a que se refiere el art. 37 quinquies porque han transcurrido más de 15 días desde que se publicó el auto de declaración de concurso sin masa y ningún acreedor ha solicitado el nombramiento de un administrador concursal. El deudor ha solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho y, tras el oportuno traslado, no se ha formulado ninguna oposición.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Itinerarios de acceso al EPI

El art. 486 TRLC prevé dos itinerarios para poder acceder al EPI, disponiendo:

“El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente (“exoneración con plan de pagos”; arts. 495 a 500 bis TRLC); o

Barcelona, 13 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCESC-XAVIER RAFI I ROIG

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