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JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 398/2024
NIG: 0608347120240000310
Auto
Fecha: 08/01/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
TRANSMISIONES LUENGO S.L - NIF/NIE: ****5834*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Declarar en concurso a la mercantil TRANSMISIONES LUENGO, S.L, con CIF B-06258347, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, la Procuradora Sra. Rubio Chamorro con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO, sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: D. JULIÁN CARLOS SUERO MORENO con DNI: ***7141**, y domicilio Profesional: CALLE CONCEJO Nº 29 MÉRIDA , Telf. contacto: 638.37.37.03 , E-mail: julian@gruposumo.com 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de DOS MESES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 291. 8.- Dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos. También podrán remitirle por correo electrónico cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. 11.- La duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta previstas en el artículo anterior, no podrá ser superior a doce meses, salvo ampliaciones del plazo por la complejidad o mediando causa justificada. 13.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores, arts. 512 y 513 LC. 14.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, arts. 134 y 135 LC. 16.- Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución. 18.- Exclusivamente a los efectos de lo establecido en el art. 4.1 f) de la ley de Tasas, la administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso podrá interponerse, recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS.
MERIDA, 9 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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