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Documento BOE-J-2025-14097

ALMERÍA. Edicto de 13 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 743/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2025-14097

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 743/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSE CARMONA SIMON - NIF/NIE: ***3796**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. David Pérez Martínez

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45 TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procuradora Doña Rocio Cabeza Rubio, obrando en nombre y representación de Don Francisco José Antonio Carmona Simón y Doña Yolanda Gutierrez Garcia. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con el las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.

2.- Se declara en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a Don Francisco José Carmona Simón, con DNI: 75237965C, y a Doña Yolanda Gutierrez García, con DNI: 75238505P.

El presente concurso n° 743/24 se declara de forma CONJUNTA con el concurso de Doña Yolanda Gutierrez Garcia, a fin de su tramitación coordinada en los términos del artículo 42 del TRLC. Ello no supone la unificación de los procedimientos, sino que cada concurso proseguirá con su propio número al que deberán dirigirse de forma expresa los escritos que a cada uno se refieran. A tales efectos dedúzcase un testimonio de la presente y de la solicitud y documentos acompañados a fin de incoar un procedimiento concursal más correspondiente con Doña Yolanda Gutierrez García, que se tramitará de forma coordinada con el presente y que tiene el número 1014/24.

3.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

- Don Francisco José Carmona Simón: 321.229,90 euros.

- Doña Yolanda Gutierrez García: 321.229,90 euros.

Queda la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.

4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

En Almería, en el día de la firma.

Almería, 13 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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