Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 725/2024
Auto
Fecha: 05/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
NATALIA ELENA CHUMPITAZ FAJARDO - NIF/NIE: ***3716**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
EDICTO
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID
Hace saber:Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso voluntario 725/2024 en el que se ha declarado el concurso por auto de fecha 5 de diciembre de 2024, a Dña.NATALIA ELENA CHUMPITAZ FAJARDO con NIF:54537169-Y.1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sinmás pronunciamientos, a Dña. NATALIA ELENA CHUMPITAZ FAJARDO conNIF:54537169-Y.2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.El importe del pasivo es de 18.057,00 euros.3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1055299017421265249146Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso ordinario 725/2024 2 de 32. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contardesde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se poneen conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a losefectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y delFONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, alcónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legalesde los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).7.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganosjudiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales Mercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocerde los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para quesuspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursalque corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.8.- Comunicación a los Registros Públicos.
Modos de impugnación:NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra lamisma sólo cabe recurso de REPOSICIÓN.LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 27 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid