Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-12321

SALAMANCA. Edicto de 8 de enero de 2025 en procedimiento concursal número 775/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2025
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2025-12321

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 775/2024

NIG: 3727442120240008463

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE MARÍA LOPEZ PASCUAL

MARIA ISABEL MADRUGA SANTOS - NIF/NIE: 71020096Y

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia que en el procedimiento concursal número 775/2024 referente a los deudores D. JOSE MARIA LOPEZ PASCUAL con DNI número 07.969.435-G, y Dª. Mª ISABEL MADRUGA SANTOS, con DNI número 71.020.096-Y, por auto de fecha 13 de Diciembre de 2024 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores al ser considerado concurso sin masa. 2.- Se concede a los deudores D. José María López Pascual y Dª. Mª Isabel Madruga Santos la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose a la totalidad de las deudas insatisfechas salvo las que expresamente se recogen en el art. 489.1 del TRLC y las del Auto de 13.12.24. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. 3.-Hágase saber a los acreedores afectados que deben comunicar la concesión de la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros de conformidad con el art. 492 ter.1 del TRLC.

SALAMANCA, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid