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Documento BOE-J-2025-115071

ZARAGOZA. Edicto de 19 de febrero de 2025 en procedimiento civil número 147/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2025-115071

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 23 de Zaragoza

Dirección: Plaza EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50018

Provincia: Zaragoza

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 147/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados de la declaración fallecimiento de Virgilio Jimenez Gil DNI 28257672B

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

 SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 D./Dª. JOSE MIGUEL MAINER BURGUEÑO

En Zaragoza, a 12 de febrero del 2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Presentada por ESPERANZA AVILA MURO, sobre declaración de fallecimiento respecto de VIRGILIO JIMENEZ GIL con domicilio en Calle Lapuyade, 22 4º D. Y tengo a ESPERANZA AVILA MURO como comparecido y parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Así mismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al art. 68.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV)

SEGUNDO. Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según el art. 2 de la LJV.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art. 68.1 de la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria, al ser este órgano judicial el ultimo domicilio de la persona cuya declaración de ausencia o fallecimiento se insta, o el de su ultima residencia (según proceda)

 TERCERO.- Conforme al artículo 17 de la Ley 15/15 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, “admitida la solicitud, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia citará a una comparecencia, en el momento procesal oportuno, a quienes hayan de intervenir en el expediente, siempre que concurra alguna de las circunstancia siguientes:

que conforme a la Ley debieren ser oídos en el expediente interesados distintos del solicitante.Que hubieran de practicarse pruebas ante el Juez o el/la Letrado/a de la Admón. de JusticiaQue el Juez o el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia consideren necesaria la celebración de la comparecencia para la mejor resolución del expediente.

Si solo hubiera que oír al Ministerio Fiscal y no fuera necesaria la realización de prueba, éste emitirá su informe por escrito en el plazo de diez días.

 Los interesados serán citados a la comparecencia con al menor quince días de antelación a su celebración, avisándoles que deberán acudir a aquella con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en la LEC, con entrega de copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen.

 Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los CINCO DIAS siguientes a su citación, con firma de abogado y procurador, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea; del escrito de oposición se dará traslado inmediatamente a la parte solicitante.

 CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en el art.70-2 de la LJV, procede ordenar la publicación de edictos en la forma establecida en la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Admito la solicitud presentada por ESPERANZA AVILA MURO, sobre declaración de fallecimiento respecto de VIRGILIO JIMENEZ GIL con domicilio en Calle Lapuyade, 22 4º D. Y tengo a ESPERANZA AVILA MURO como comparecido y parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.

La solicitud se tramitará conforme a los artículos 67 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015.

Publíquese dos veces la presente resolución de admisión a trámite, mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la LEC, en el BOE y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente ha tenido su último domicilio.

Hágase constar en el edicto que en la comparecencia podrá intervenir cualquier persona con interés en la declaración de ausencia/fallecimiento, así como aportar los medios de prueba que estime oportunos.

Advierto a las partes que si no están representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares que hayan designado como domicilios surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por la persona destinataria; salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales (art. 155.4 LEC).

Y que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (155.5 LEC).

Se acordará citar a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia en el momento procesal oportuno.

Se acuerda oficiar a la Policia Nacional para que nos informen del presunto fallecido, y en su caso, de las gestiones efectuadas para dar con él.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este/a Letrado/a de la Admón. de Justicia mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

 Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Zaragoza, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MIGUEL MAINER BURGUEÑO

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