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Documento BOE-J-2025-114895

VALÈNCIA. Edicto de 19 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 849/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2025-114895

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 849/2024

NIG: 4625066120240004424

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado Eddy Michael Vite Angulo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTODª MARIA JOSE ROIG SAPIÑA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de loMercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC,por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en esteJuzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso ordinario 849/2024 referente al deudor D.EDDY MICHAEL VITE ANGULO, con Nif 11156555Z, en cuyo seno se ha dictado auto defecha 17/02/2025 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por elque se ha acordado haber lugar a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho y laconclusión y archivo del concurso sin masa del citado deudor. El deudor queda responsablede la deuda no exonerada.De conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de losacreedores y demás interesados.En València, a 17 de febrero de 2025.LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALa difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera delos casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismocontuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber detutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos,ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.Código

València, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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