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Documento BOE-J-2025-114840

TOLEDO. Edicto de 19 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 233/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2025-114840

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 233/2023

NIG: 4516847120230000222

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ALFONSO JOSÉ MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO,

A N U N C I A

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 233/2023 referente al deudor ROSANGELES ORTIZ CORONEL, con N.I.E. núm. XX.XXX.736-R, se ha dictado Auto de conclusión de concurso y exoneración del pasivo insatisfecho en fecha 13 de febrero de 2025, en el que se ha acordado lo siguiente:

1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DOÑA RASANGELES ORTÍZ CORONEL y el archivo de las actuaciones,cesando los efectos de la declaración del concurso.

2. Reconozco a DOÑA RASANGELES ORTÍZ CORONEL, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan a continuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguiente desglose:

- BOX2BOX, S.L por importe de 2.292€.

- Zolva Plataforma, S.L. por importe de 12.013,989 €.

- La deuda con la TGSS (18.431,65 euros) será exonerada en los siguientes términos: para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo de diez mil euros.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493 TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la declaración, sin que alcance a los obligadossolidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribiódicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lodispuesto en el art. 481 LC, en lo relativo a la conclusión, y cabe recurso de apelación sobre la decisión relativa a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Toledo, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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