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Documento BOE-J-2025-114732

PONTEVEDRA. Edicto de 19 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 118/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2025-114732

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805163

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 118/2024

NIG: 3603847120230000237

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de "José Manuel Domínguez Mayán y Sonia Besada Besada"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000118 /2024 seguido a instancias de SONIA BESADA BESADA, JOSE MANUEL DOMINGUEZ MAYAN en el que se ha dictado en fecha 17.02.25 auto, cuya parte dispositiva dice:

“Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de D. José Manuel Domínguez Mayán, DNI 76829266C, y Dª. Sonia Besada Besada, DNI 35314655H, así como la APROBACIÓN de la rendición de cuentas presentada por la AC, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC, y específicamente en lo que se refiere al cese de la AC y al cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de los concursados.

Se CONCEDE a los concursados D. José Manuel Domínguez Mayán y Dª. Sonia Besada Besada la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, anterior a la declaración del concurso, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC.

Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.”

Pontevedra, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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