Está Vd. en

Documento BOE-J-2025-114667

MADRID. Edicto de 19 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 588/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-114667

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 588/2012

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Francisco Julián Reyes Valenciano, nif 00812818 k

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIA

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 588/2012 por auto de fecha 14/02/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso D./Dña. FRANCISCO JULIAN REYESVALENCIANO en calidad de concursado, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

1. CONCEDER a D. FRANCISCO JULIÁN REYES VALENCIANO, con NIF00812818 K, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.

2. La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el hecho octavo de lapresente resolución, con la excepción del crédito de la AEAT.

3. No constan otros deudas no exonerables (art. 489 TRLC).

4. Revocación. – Sin perjuicio de la especialidad vista para el crédito con garantía real, la exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de susregistros para dejar constancia de la exoneración

5. Efectos de la exoneración.

1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de laexoneración.

2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro decomunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo oparte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantíareal será tratado como crédito garantizado.

5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia alos que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia dela exoneración

6. APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por la AdministraciónConcursal.

7.- CONCLUIR el concurso de D. FRANCISCO JULIÁN REYES VALENCIANO, conNIF 00812818 K.

8- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposicióndel deudor que estuvieran subsistentes

9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

10. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de estaresolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes

11. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el RegistroPúblico Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas alas que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfechocabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSOalguno (artículo 481.1 del TRLC).

Madrid, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid