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Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 295/2024
Auto
Fecha: 14/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Sonia Lopez Monedero, dni 51428481 k
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIAQue en el procedimiento Concurso ordinario 295/2024 por auto de fecha 17/01/2025 se hadecretado la conclusión y archivo del concurso D./Dña. SONIA LOPEZ MONEDERO encalidad de Concursado con Número de Identificación Fiscal (PERSONAS FISICAS)51428481K con domicilio en CALLE: DE LASMARISMAS, nº 57 Esc/Piso/Prta: PL PBEX PT 10 C.P.:28038 Madrid (Madrid) cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
1. CONCEDER a D.ª SONIA LÓPEZ MONEDERO, con DNI 51428481 K, la EXONERACIÓNDEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración conliquidación de la masa activa.
2. La exoneración se extiende a los créditos concretados en el antecedente de hechocuarto de la presente resolución.
3. No constan créditos no exonerables (art. 489 TRLC).
4. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en elartículo 493 TRLC.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualizacióndelos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resoluciónpara requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración
5. Efectos de la exoneración.
1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercerningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro decomunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración delpasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido élmismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacertodo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantíareal será tratado como crédito garantizado.5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para ladebida actualización de sus registros.El mandamiento se expedirá a instancias de parte.El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a lossistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constanciade la exoneración
6.- CONCLUIR el concurso de Dña. SONIA LÓPEZ MONEDERO, con DNI 51428481 K.7. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolucióncon expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes
8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro PúblicoConcursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).
Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabeRECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSOalguno (artículo 481.1 del TRLC).
Madrid, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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