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Documento BOE-J-2025-114605

CÓRDOBA. Edicto de 19 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 923/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2025-114605

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 923/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Sav Servicios Generales Y Proteccion Slu (CIF:B56064819)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento número 923/2024 se ha dictado auto de fecha 13/02/25 concluyendo el concurso voluntario de SAV SERVICIOS GENERALES Y PROTECCION SLU (CIF: B56064819) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

Dar por concluido el presente procedimiento concursal de SAV SERVICIOS GENERALES Y PROTECCION SLU (CIF: B56064819).

Contra la presente no cabe interponer recurso ex art. 481 del TRLC.

En el caso de ser el concursado una persona jurídica ex art. 485.1 del TRLC se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Igualmente ex art. 485.2 del TRLC, transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»,

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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