Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549760
Concursal
Número: 87/2013
Auto
Fecha: 25/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el concurso voluntario de MIROLDA, S.L, con CIF B60997780 se ha dictado la siguiente resolución:
En el procedimiento indicado, el día 25 de noviembre de 2024 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:
Declaro cumplido íntegramente el convenio suscrito por la parte concursada MIROLDA,
S.L con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de 18/6/2014.
Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 LC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.
Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos del art. 142 LC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a
los efectos del art. 514 LC.
Publicidad registral: Acuerdo inscribir en el Registro Mercantil el contenido de la presente resolución una vez sea firme.
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya
incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 de la LEC).
Barcelona, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA MARQUINA CASTELLS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid