Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 930002311
Correo electrónico: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 822/2024
Auto
Fecha: 17/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A los interesados en el concurso de FRANCISCO JAVIER GAITAN MAÑOSO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Noelia Oltra Hernández , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona hago saber que:
En el procedimiento indicado, el día 17/02/2025 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:
“Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución del Auto de declaración deconcurso, de fecha 29/01/2025 en los siguientes términos:
.-En el punto 2 de la parte dispositiva donde dice “El deudor queda SUSPENDIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio”, debe decir “El deudor queda INTERVENIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio”.
.- En el punto 10 de la parte dispositiva donde dice “10. EFECTOS PROCESALES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.Ordeno la apertura de la fase común. Recordando que la declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutiva, aunque nosea firme.
La apertura de la fase de liquidación produce los siguientes efectos:1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectosestablecidos para la suspensión en el título III del libro primero.2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuereimprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge opareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren lospresupuestos y requisitos establecidos en esta ley” debe decir “10. EFECTOSPROCESALES DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.Ordeno la apertura de la fase común. Recordando que la declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutiva, aunque nosea firme”.
MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sinperjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria queya quedaron indicados al ser notificada (art. 267.8 LOPJ).Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputodesde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 267.9 LOPJ).”
Barcelona, 19 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA OLTRA HERNANDEZ
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