JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
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Concursal
Número: 1005/2024
NIG: 4718647120240001972
Auto
Fecha: 17/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
EDICTO:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial SECCION PRIMERA DEL CONCURSO VOLUNTARIO 1005/2024 y NIG nº 47186 47 1 2024 0001972 se ha dictado AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario de fecha 17 de diciembre de 2024 del deudor ASTURYES DIFERENTE 2018 S.L., con C.I.F: B47778949 , cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida José Luis Lasa, 65, Bajo, de Arroyo de la Encomienda, CP 47195-VALLADOLID, coincidente y cuyo pasivo es de 77.721,68 euros. 2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras. 4.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es En VALLADOLID, a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VALLADOLID, 8 de enero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ
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