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Documento BOE-J-2025-101649

MELILLA. Edicto de 12 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 392/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MELILLA
Referencia:
BOE-J-2025-101649

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5

Dirección: PLAZA DEL MAR SN EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE

Localidad: MELILLA

Código Postal: 52001

Provincia: Melilla

Teléfono: 952698974

Correo electrónico: mixto5.melilla@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 392/2024

NIG: 5200141120240001706

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No cabe recurso

DESTINATARIOS

Cualquier interesado en el Concurso de Acreedores de D. José Antonio Aniado Martín, con DNI nº 45.312.390-K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara la conclusión del Concurso de Acreedores de D. José Antonio Aniado Martín, con DNI nº 45.312.390-K, con archivo del procedimiento. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Se concede a D. José Antonio Aniado Martín la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicha exoneración afectará: a) A los créditos comunicados por el deudor con la solicitud de concurso, en concreto: - BBVA: 32.000,00 € - TARJETA CREDT. REPSOL BBVA: 11.100,00 € - BANKINTER: 22.943,02 € - COFIDIS: 2.000,00 € - DINEO: 350,00 € - KVIKU: 89,40 € - QUEBUENO: 200,00 € - VIVUS: 1.400,00 € - CASHPER: 1.171,41 € - WANDOO: 200,00 € - WIZINK: 8.684,00 € - VODAFONE: 2.400,00 € b) A todos los créditos ordinarios y subordinados que pudieran existir, aunque no se hubieran comunicado, siempre que no sean de la naturaleza indicada en el fundamento de derecho 2.3.1 del auto de conclusión. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

MELILLA, 12 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ

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