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Documento BOE-J-2025-101550

MADRID. Edicto de 14 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 589/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-101550

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 589/2024

NIG: 2807900220240413520

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Serfio Rubio Bethancourt.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TRLC,ANUNCIA

1º Que en el procedimiento Concurso consecutivo 589/2024 por auto de fecha 11/02/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de D. SERGIO RUBIO BETHANCOURT.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.2º Reconocer a D. SERGIO RUBIO BETHANCOURT su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, nacido con anterioridad al dictado de esta resolución, con exclusión de la “deuda no exonerable” enumerada en el art. 489 del TRLC.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente aldeudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin quealcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 14 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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