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Documento BOE-J-2025-101546

MADRID. Edicto de 14 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 428/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2025-101546

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 428/2024

NIG: 2807900220240290974

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 días

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dña. Juliana María Niño Acosta.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 13 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TRLC,ANUNCIA

1º Que en el procedimiento Concurso consecutivo 428/2024 por auto de fecha 11/02/2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de DÑA. JULIANA MARÍA NIÑO ACOSTA.

2º Reconocer a JULIANA MARÍA NIÑO ACOSTA, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, nacido con anterioridad a la fecha de esta resolución, salvo la “deuda no exonerable” conforme al art. 489 del TRLC.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente aldeudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin quealcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

3º La CONCLUSION del concurso de JULIANA MARÍA NIÑO ACOSTA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

4º Cese la administración concursal en el ejercicio del cargo, quedando aprobada su rendición final de cuentas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.

Madrid, 14 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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