Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 724/2024
Auto
Fecha: 10/02/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado nº 724/2024, en el que con fecha 10 de febrero de 2025 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- Acuerdo la conclusión del concurso de Dña. Josefina Estevez Morcillo, con DNI/NIF.- 06.528.196-Z, por liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, con aprobación de un plan de pagos, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. 2.- Acuerdo: Reconocer a Dña. Josefina Estevez Morcillo, con DNI/NIF.- 06.528.196-Z, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y alcanza a: 1.º Los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. Dichos créditos están relacionados en la Tabla I. La exoneración se va a aplicar conforme al plan de pagos, que prevé una quita del 55% de la deuda, es decir, de 24.063,60 €. La deuda asumida, es el 45%, es decir, 19.688,40 €. El plazo de pago es, conforme al artículo 497.2.2º TRLC de 60 meses, lo que supone un pago de 328,14 €/mes. 2º).- La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del TRLC). En el presente caso, no hay créditos con garantía real. 3º).- Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso, no hay crédito por derecho público. En Madrid, a 10 de febrero de 2025. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Madrid, 11 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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