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Documento BOE-J-2025-101471

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 14 de febrero de 2025 en procedimiento concursal número 1037/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2025-101471

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1037/2023

NIG: 1204066120230001092

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal 1037/2023 referente al deudor D. ENRIQUE FORCADA GARRIDO , con DNI 20470496J.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: Dª.MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 1037/2023 referente al deudor D. ENRIQUE FORCADA GARRIDO , con DNI 20470496J, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, de fecha 06/11/2024, cesando respecto del misma todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración que alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el que se reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa del modo siguiente:

Ayuntamiento de Oropesa – 2.870,74 euros – privilegiado

Banco Santander S.A – 84.865,29 euros – ordinario

Bankinter S.A – 274.937,00 euros – ordinario

BBVA – 68.036,00 euros – ordinario

Banco Sabadell S.A – 3.500,00 euros – ordinario

Cajamar caja Rural – 2.432,00 euros – ordinario

CaixaBank – 2.055,00 euros – ordinario

Evo Finance – 1.350,00 euros – ordinario

Winzink Bank – 300, 00 euros – ordinario

Siendo crédito NO EXONERABLE por su condición de avalista:

Axactor S.L – 188.581, 00 euros

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Castelló de la Plana, 14 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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