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Documento BOE-J-2025-101422

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 13 de febrero de 2025 en procedimiento civil número 1052/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-101422

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: CALLE ALONA,26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1052/2024

NIG: 0301447120240003162

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/02/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interés legítimo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Primero.- que en el procedimiento concursal concurso sin masa 1052/2024 referente al/a la deudor/a d./d.ª jose daniel perez carbonell y d./d.ª consuelo santos olmo gomez, con dni y dni 74085615q y 74085330f, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos del deudor con la salvedad de aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudieran ser exonerados. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Alicante/Alacant, 13 de febrero de 2025.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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