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Documento BOE-J-2024-9618

SEVILLA. Edicto de 9 de enero de 2024 en procedimiento civil número 2151/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-9618

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2151/2022

NIG: 4109142120220062692

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 09/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5

DESTINATARIOS

SERGIO PABLO PÉREZ ALONSO - NIF/NIE: ***8581**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento referenciado, se ha dictado resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. Dª CECILIA CARANDE CAMENO

En SEVILLA, a fecha de su firma electrónica.

1.- Transcurrido el plazo concedido al demandado D. SERGIO PABLO PÉREZ ALONSO para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

2.- Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Lo acuerdo y firmo.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrállevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía delanonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

En el referido juicio se ha dictado Diligencia de Ordenación, de fecha 09/10/2023, declarando la rebeldía del Sr. Sergio Pablo Pérez Alonso. En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a D. SERGIO PABLO PÉREZ ALONSO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único.Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sevilla, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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