Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 37/2024
Auto
Fecha: 14/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Felix Jose Jorge Ortega 05417150Y
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:
Que en el concurso Concurso ordinario 37/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0498332, por auto de fecha 14 de febrero de 2024,se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. Felix Jose Jorge Ortega, con nº de identificación 05417150Y, y domiciliado en CALLE: DOCTOR JULIO GONZALEZ,nº 23 Esc/Piso/Prta: 1 C.P.:28491 Navacerrada (Madrid) con los siguientespronunciamientos:
1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, al deudor D. FÉLIX JOSÉ JORGE ORTEGA con NIF05417150Y y con domicilio en Navacerrada 28491, Calle Doctor Julio González nº 23,primero.
2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.
El importe del pasivo es de 7.330,14 euros
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición.
Madrid, 15 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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