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Documento BOE-J-2024-91504

GRANADA. Edicto de 15 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 671/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-91504

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 671/2023

NIG: 1808742120230025552

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: quince dias

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Carlos Ruben Barrios con NIE X4649275D

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 671/2023, con NIG 1808742120230025552, presentado en fecha 06/10/2023 y repartido a este órgano judicial el día 06/10/2023, por auto de fecha 14/02/2024 se ha declarado en concurso al deudor CARLOSRUBÉN BARRIOS. con NIF X4649275D., domicilio en C/ Real nº 7 de Loja (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el expresado domicilio.

2.- Se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (artículo 37 quater del TRLC).

3º.- Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso www.publicidadconcursal.es

Granada, 15 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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