Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: atpublico.jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 590/2023
NIG: 1402142120230017497
Auto
Fecha: 18/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
1.º- Que en el procedimiento número 590/2023, NIG n.º 1402142120230017497, por auto de 18 de diciembre de 2023 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/ DÑA.MARIA DOLORES ROMERO RUIZ con DNI Nº 30801876-T y con domicilio en Calle Periodista Rodríguez Mesa nº 17, 3º-9-CORDOBA , y en cuya parte dispositiva del referido auto se acuerda lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara en situación de concurso voluntario a MARIA DOLORES ROMERO RUIZ, provista de DNI nº 30.801.876-T 2.- PASIVO DEL PRESENTE CONCURSO: 34.408,15 euros. 3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador. 4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC. 5.- La presente resolución no tiene efectos algunos sobre las facultades patrimoniales del deudor, pudiendo el mismo seguir disponiendo libremente de todos sus bienes, derechos, cuentas corrientes etc, sin ningún tipo de limitaciones, no teniendo amparo legal alguno la restricción de acceso a dichos derechos y/o bienes, si dicha restricción es por motivo del dictado de la presente resolución. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en plazo de cinco días ante este juzgado.
Córdoba, 15 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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