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Documento BOE-J-2024-91481

CÓRDOBA. Edicto de 15 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 400/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-91481

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 400/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.º- Que en el procedimiento número 400/2023, NIG n.º 1402142120230011791, por auto de fecha 29 de enero de 2024 se acuerda lo siguiente:Se declara concluido el concurso de TERESA MUÑOZ RUIZ con DNI 52.486.430-Q.Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto, siendo la relación que presenta la deudora la siguiente, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales oportunas, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.En especial en el caso de deuda con administraciones públicas, será cada administración en su caso la que ejecute los cálculos oportunos ex art. 489.1.5º del TRLC en la que determine el importe concreto de deuda que procede exonerar.

Córdoba, 15 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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