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Documento BOE-J-2024-91380

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 15 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 467/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-91380

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 467/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Carolina Lorenzo Alvarez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Doña Carmen Castillo Aliaga, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Mercantilnúmero 2 de Alicante,Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autosde CONCURSO ABREVIADO 467/2022-R, con N.I.G.: 03014-66-1-2022-0001717, en los que se ha dictado Auto el 2 dediciembre de 2.022, declarando en concurso, sin masa, a ladeudora CAROLINA LORENZO ÁLVAREZ con NIF 15378058-M ydomicilio en la calle Curricán nº 25, Bloque B, Escalera 1,Planta 11 puerta A (03540-Alicante), cuya parte dispositivacontiene entre otros los siguientes pronunciamientos:"3.- El pasivo que resulta de la documentaciónaportada por el deudor asciende a 310.648 €.4.- Anúnciese la declaración del concurso en elTablón Edictal Judicial Único y en el Registro PúblicoConcursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedoresque representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo afin de que, en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación edictal puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para quepresente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masaactiva que sean rescindibles conforme a lo establecidoen esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejerciciode la acción social de responsabilidad contra losadministradores o liquidadores, de derecho o de hecho,de la persona jurídica concursada; o contra la personanatural designada por la persona jurídicaCSV:36J5AT59:L92LHNN1:17H6XTE2 URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=36J5AT59:L92LHNN1:17H6XTE2administradora para el ejercicio permanente de lasfunciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de másalta dirección de la sociedad cuando no existadelegación permanente de facultades del consejo en unoo varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.La satisfacción de la retribución de laadministración concursal corresponderá al acreedor oacreedores que lo hubieren solicitado.5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningúnlegitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor quefuera persona natural podrá presentar solicitud deexoneración del pasivo insatisfecho

Alicante/Alacant, 15 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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