Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Concursal
Número: 26/2024
NIG: 0301466120240000088
Auto
Fecha: 31/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Lidia Llor Ortin, con documento de identidad nº 44759176A.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 35 TRLC hago saber:
1.- Que por Auto de fecha 31/01/2024, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO] - 000026/2024 y NIG 03014-66-1-2024-0000088 se ha declarado en estado de concurso de acreedores sin masa al deudor LIDIA LLOR ORTIN, con documento de identidad nº 44759176A, y domicilio en Calle Dean Don Antonio Sala, 9, esc. 2, 2ºB -03550- San Juan de Alicante (Alicante), .
2.- La solicitud de concurso fue presentada en fecha 14/01/2024, registrada y repartida a este órgano judicial en fecha 15/01/2024.
3.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal de la declaración de concurso, con expresión del pasivo y llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos relacionados en el art. 37 ter TRLC.4.- Que desde la declaración de concurso no se pueden iniciar procedimientos de ejecución ni apremios administrativos respecto de créditos concursales, quedando suspendidos los que estén tramitándose, salvo que judicialmente se declare que los bienes trabados no resulten necesarios/afectos para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor de conformidad con lo previsto en el art. 142 y ss. TRLC y STCJ de 22 de diciembre 2006, sin que pueda la Administración Tributaria proceder a la aplicación ni compensación de los importes a cuya devolución tenga derecho la concursada (STCJ 25 de junio de 2007).
Alicante/Alacant, 15 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid