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Documento BOE-J-2024-81224

OURENSE. Edicto de 9 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 211/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - OURENSE
Referencia:
BOE-J-2024-81224

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense

Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N

Localidad: Ourense

Código Postal: 32002

Provincia: Ourense

Teléfono: 988687097

Correo electrónico: instancia4.ourense@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 211/2010

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Concurso Carlos Alberto Blanco y María Teresa Rivela Martínez"

CNA 211-10

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso abreviado 211-10 de los deudores MARIA TERESA RIVELA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO BLANCO LOPEZ se ha dictado con fecha de 8-2-24 auto de conclusión de concurso respecto de dichos concursados que contiene los siguientes pronunciamientos:

1.- Declarar la CONCLUSIÓN del concurso reapertura do de los deudores D. Carlos Alberto Blanco López y Dª. María Teresa Rivela Martínez.

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación, cesando en su cargo el AC.

4.- Declarar que el deudor queda responsable del pago de los restantes créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

5.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal debiendo reservar de la tesorería de la que dispone, o retraer de los pagos efectuados, los gastos necesarios para la cancelación de las inscripciones derivadas la declaración del concurso, y para los gastos ocasionados por la inscripción de la conclusión del concurso.

Ourense, 9 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO

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