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Documento BOE-J-2024-80863

JAÉN. Edicto de 12 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 47/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2024-80863

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 47/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

Acreedores de los concursados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, anuncia:

Que en el procedimiento concursal nº 47/2023 referente a los concursados FRANCISCA GUTIERREZ CASTILLA y MATIAS MORA CAÑIZARES provistos de DNI números 52540873H y 25985581C, respectivamente, se ha dictado con fecha 12/02/2024 auto finalizando la fase común del concurso, en el que se acuerda la apertura de la apertura de la fase de liquidación y de la sección sexta de calificación. La parte dispositiva de dicho auto dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, de los concursados MATÍAS MORA CAÑIZARES y de FRANCISCA GUTIÉRREZ CASTILLA, con DNI números 52540873H y 25985581C, respectivamente.

2. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y se establecen como como reglas especiales de liquidación las contenidas en el fundamento jurídico de la presente resolución, acordando el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se acuerda la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa y la concursada puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III del TRLC.

Se requiere a la administración concursal para que, en cuanto se encuentre habilitado el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, remita a éste para su publicación, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa.

Hasta que se encuentre habilitado dicho portal, la administración concursal deberá, por una parte, remitir copia de esta resolución a cuantos interesados le soliciten información sobre las reglas especiales de liquidación fijadas en este concurso, y, por otra parte, entregarla al Registrador de la Propiedad que se lo solicite.

Las reglas especiales de liquidación quedarán sin efecto si así lo solicitan acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo, bien de oficio o a solicitud de la administración concursal, en cuyo caso serán de aplicación las reglas generales supletorias.

3. Se acuerda la apertura de la fase de calificación encabezándose con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. Así como de los informes de los acreedores para el caso de que se hayan presentado con anterioridad a la apertura de la presente sección.

4. Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes personadas. Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable y reunan los requisitos del art.449 del TRLC deberán personarse en la Seccion sexta aportando el informe para el caso de que no lo hubieran efectuado con anterioridad en el plazo de cinco días o el que restara para presentar el informe.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado (artículo 415.3 y 544 del Texto Refundido de la Ley Concursal), no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Jaén, 12 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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