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Documento BOE-J-2024-80836

GIRONA. Edicto de 12 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 593/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-80836

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 593/2023

NIG: 1707947120238012978

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días Recurso de Reposición

DESTINATARIOS

Acreedores en Concurso Voluntario sin masa de Pablo Humberto Petrone

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:

En el Concurso sin masa 593/2023 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Pablo Humberto Petrone, con NIF X08789801Y, con domicilio en Calle Cometa Halley, N.º 13 de Lloret de Mar.

Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 63/2024 , DE FECHA 05 de febrero de 2024.

En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC

Que dicha resolución no es firme por poder interponerse recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

En Girona, a 5 de febrero de 2024.

La Letrada de la Administración de Justicia

Girona, 12 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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