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Documento BOE-J-2024-80833

GIRONA. Edicto de 12 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 538/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-80833

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 538/2023

NIG: 1707947120238012174

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Reposicion por cinco días

DESTINATARIOS

Acreedores de Marc Lopez Romero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:

En el Concurso sin masa 538/2023 se ha dictado auto de conclusión con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho número 431/2023 de fecha 18 de diciembre de 2023.

Se declara concluso el procedimiento concursal número 538/2023 y el archivo de las actuaciones y se concede a MARC LOPEZ ROMERO la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución .

Girona, 12 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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