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Documento BOE-J-2024-80716

BARCELONA. Edicto de 9 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 1110/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-80716

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 930002311

Correo electrónico: mercantil12.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1110/2023

NIG: 0801947120238013876

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Esteve Serret Escude

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Noelia Oltra Hernández , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 09/02/2023 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

AUTO Nº 556/2023

Magistrado que lo dicta: María Isabel López Montañez

Barcelona, 22 de diciembre de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Procurador/a Anna Rosell Mir en representación de Esteve Serret Escude, solicitó concurso voluntario de su representado.

Segundo. Examinada la documentación acompañada a la solicitud de concurso pone de manifiesto que existe un solo acreedor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. En la Ley Concursal (LC) no se menciona la pluralidad de acreedores y si se analiza el presupuesto objetivo del concurso del art. 2 (LC), la insolvencia se vincula a la imposibilidad de cumplir con regularidad las obligaciones exigibles, lo que hace considerar que han de concurrir diversas obligaciones de pago, no una sola.

Asimismo, el art. 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad universalidad donde el deudor responde de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros. En el procedimiento concursal, cuando la lista de acreedores se reduce a un sólo acreedor, no se plantean problemas de preferencia de créditos, y en este caso puede instar el procedimiento que considere más oportuno para reclamar el pago de la deuda sin que entre en conflicto con los derechos que pueda tener otro acreedor. Diferentes acciones como la subordinación de créditos, las acciones de reintegración, la posibilidad de suspender ejecuciones etc. están previstas en la LC con la finalidad de buscar el equilibrio y el trato ajustado a la naturaleza de los créditos.

En definitiva, no concurren los presupuestos ya que se evidencia la falta de requisito o presupuesto objetivo de pluralidad de acreedores.

PARTE DISPOSITIVA

Inadmito el presente concurso voluntario de acreedores de Esteve Serret Escude y el archivo del procedimiento.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Barcelona, 9 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA OLTRA HERNANDEZ

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