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Documento BOE-J-2024-80651

BARCELONA. Edicto de 12 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 132/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-80651

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549461

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 132/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549461

N.I.G.: 0801947120238011217

Concurso Voluntario n.º 10/2024-D

Parte concursada/deudora:INDUSTRIAS PLA DE MIGUEL SA

Procurador/a: Carmen Gros Diaz

Abogado: Daniel Fernandez Ibarzo

Administrador Concursal/ Experto en reestructuración:MARROQUIN ABOGADOS S.L.P., MARROQUIN ABOGADOS S.L.P.

ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL

Letrado de la Administración de Justicia: Santiago García Miguel

En Barcelona a 12 de enero de 2024

Comparecen de forma telemática ante esta Oficina judicial D. MARCOS LAFUENTE SALAS con DNI nº 33969528T, persona física designada por D. VÍCTOR MARROQUÍN SAGALÉS con DNI nº 38094653Y, consejero delegado de MARROQUÍN ABOGADOS SLP, con CIF Nº B6785693, persona jurídica designada como Administración Concursal, y con domicilio en C/ Bori i Fontestá nº 6 5ª de Barcelona (08021), según acreditan con la escritura de poder otorgada ante el notario que por copia se acompaña.

A quienes informo de que ha sido designado en estas actuaciones para el cargo de Administrador Concursal de INDUSTRIAS PLA DE MIGUEL S.A., con CIF n.º A08212110 que ha sido declarada en concurso por Auto de fecha 12-1-2024.

Y advierto de las incompatibilidades y demás prohibiciones que los art. 64 y 65 de la Ley Concursal (LC) establecen para formar parte de la administración concursal.

Y manifiesta:

Que acepta el cargo y promete desempeñarlo bien y fielmente en su leal saber y entender.

Que no está incurso en ninguna de las causas de recusación, incapacidad, incompatibilidad o prohibición legales, que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, lo que acredita mediante exhibición del referido seguro que se une por fotocopia; y que, conforme al art. 67 LC.

Que, para el ejercicio de su cargo, señala como domicilio: C/ Bori i Fontestá nº 6, 5º de Barcelona (08021). Y, para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, la dirección postal: ; y la dirección de correo electrónico: concursal@marroquinabogados.com, teléfono de contacto nº 932013511.

Tengo por aceptado el cargo y acuerdo que le sea facilitada la oportuna credencial, le sea notificado el auto de declaración del concurso, en el que se definen las facultades de la Administración Concursal y en el que se concede el plazo de DOS MESES, desde la última publicación del anuncio de la declaración del concurso, para elaborar el informe previsto en el artículo 292 y ss LC; y se le entregue la copia de la solicitud del concurso y de toda la documentación presentada.

Asimismo, le hago saber que, conforme al art. 5 del R.D. 1333/2012 de 21 de septiembre, la administración concursal, cualquiera que sea la duración pactada en la póliza, debe preveer que el contrato de responsabilidad civil se prorrogará una o más veces por períodos de un año, salvo que alguna de las partes se oponga a la misma. En tal caso, y según el art. 7 de este R.D. la administración concursal tiene la obligación de comunicar inmediatamente a este Órgano Judicial cualquier modificación del seguro de responsabilidad civil, la falta de pago de la prima, la oposición a la prórroga, la suspensión de la cobertura y la extinción del contrato.

Y que, conforme al art. 6.2 del citado RD, la administración concursal debe acreditar las sucesivas renovaciones del seguro mediante exhibición y testimonio del recibo de su prima por el/los periodo/s sucesivo/s y que la infracción de dicho deber será justa causa de separación del cargo.

Con lo cual, doy por terminada la presente acta de comparecencia, que firman los comparecientes conmigo, el Letrado de la Administración de Justicia Doy fe.

El Letrado de la Administración de Justicia

Barcelona, 12 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANTIAGO GARCIA MIGUEL

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