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Documento BOE-J-2024-80588

GIJÓN. Edicto de 9 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 240/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2024-80588

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 240/2023

NIG: 3304447120230000013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Concurso de Sheila Illán Méndez"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DÑA. MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, por el presente, HAGO SABER:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 240/2023 y con N.I.G.: 3302447120230000013 se ha dictado en fecha 6 de febrero de 2024, AUTO DE CONCLUSION DE CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO Y EXONERACIÓN DEFINITIVA DE LAS DEUDAS de la deudora SHEILA ILLÁN MÉNDEZ, NIF 44559783-C, cuyo domicilio está en Gijón, por inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada y alcanzando la exoneración a todos los créditos ordinarios y subordinados, a excepción de los créditos de Derecho Público y por alimentos, que no son susceptibles de exoneración. En particular, respecto del crédito público, podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en la ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. El crédito público será exonerable en la cuantía señalada anteriormente, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

Gijón, 9 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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