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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 622/2023
NIG: 0401342120230013683
Auto
Fecha: 29/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores y/o posibles interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido De La Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 622/2023, con NIG 0401342120230013683, por AUTO Nº 37/2024 de fecha 29 de Enero de 2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. PEDRO BARRIONUEVO SALVADOR, con DNI 27513998-H, por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PRIMERO.- Se reconoce a D. PEDRO BARRIONUEVO SALVADOR, DNI.-27.513.998-H el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber deuda con garantía real dentro del limite del articulo 489.8º.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:
1.- BANCO SANTANDER; deuda con garantía real dentro del limite del articulo 489.1.8º del TRLC.
2.- BANCO SANTANDER: 30.706,00 € + 41.716,00€
3.- PRA IBERIA, S.L.: 361,68€
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. PEDRO BARRIONUEVO SALVADOR, DNI.-27.513.998-H y, en consecuencia:
1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.
En ALMERIA, a 29 de Enero de 2024
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 12 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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