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Documento BOE-J-2024-80583

ALMERÍA. Edicto de 12 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 119/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-80583

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 119/2023

NIG: 0401342120230003169

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y/o interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido De La Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 119/2023, con NIG 0401342120230003169, por AUTO Nº 71/2024 de fecha 2 de Febrero de 2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. NEFTALI MASEGOSA HERRERIAS, con DNI 22.266.170-Z, por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a Don NEFTALI MASEGOSA HERRERIAS, DNI.- 22.266.170-Z el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber: deuda con la Tesorería General de la SS dentro del limite establecido en el articulo 489.1.5º del TRLC; No resulta exonerable la deuda con la Diputación de Almería.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

1

HACIENDA

10.000,00 €

2

BANCO SANTANDER

17.161,00 €

3

NUEVO MICRO BANK

3.174,00 €

4

BANCO CETELEM

35.018,00 €

5

CAJAMAR CAJARURAL

130,00 €

5

CAJAMAR CAJARURAL

2.875,00 €

5

CAJAMAR CAJARURAL

4.987,00 €

5

CAJAMAR CAJARURAL

30.013,00 €

6

BANKINTER CONSUMER FINANCE

1.835,00 €

7

PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN

9.713,00 €

7

PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN

9.713,00 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Don NEFTALI MASEGOSA HERRERIAS, DNI.- 22.266.170-Z y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

En ALMERIA, a 5 de Febrero de 2024

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 12 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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