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Documento BOE-J-2024-7976

MADRID. Edicto de 9 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 823/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-7976

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 823/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

AGUSTÍN SÁNCHEZ FRANCO - NIF/NIE: ***7246**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID,

El Juzgado Nº 4 de Madrid

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso 823/2021 en el que se ha declarado conclusión del concurso voluntario por auto de fecha 12/12/2023, a D. AGUSTÍN SÁNCHEZ FRANCO. 1. CONCEDER a D. AGUSTÍN SÁNCHEZ FRANCO, con DNI 70872464B, EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO conforme al régimen general, lo que supone la exoneración de pago del 75% de los créditos concursales ordinarios y de la totalidad de los créditos subordinados insatisfechos. No se han relacionado créditos de derecho público. 2. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 3. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal. 4. En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso. 5. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos. 6. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. 7.- CONCLUIR el concurso de D. AGUSTÍN SÁNCHEZ FRANCO con DNI 70872464B, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. 8. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes 9. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC). Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC). Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso y aprobación de la rendición de cuentas NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC).

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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