Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-7934

GIRONA. Edicto de 9 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 567/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-7934

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 567/2023

NIG: 1707947120238012424

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No recurso

DESTINATARIOS

LAURA CLARA HERMIDA PINOS - NIF/NIE: ***5972**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso sin masa 567/2023 se ha dictado auto de aclaración de fecha 20 de diciembre de 2023 del AUTO de conclusión con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho número 422/2023 de fecha 16 de diciembre de 2023.

Se declaró concluso el procedimiento concursal n.º567/2023 y el archivo de las actuaciones y se concedió a LAURA CLARA HERMIDA PINOS, provista de DNI 41559720P, con domicilio sito en la ciudad de Castelló D'Empúries - Girona, la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. En el auto se establecen los créditos que se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida autorización de sus registros.

Si dentro del plazo de 5 años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC.

Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid