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Documento BOE-J-2024-7896

MÉRIDA. Edicto de 9 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 170/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-7896

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 170/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VICTOR MANUEL GODOY RAMIREZ - NIF/NIE: ***7581**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D.VÍCTOR MANUEL GODOY RAMÍREZ, con NIF NÚM. ***7581**, conlos efectos a ello inherentes.2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos.3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón dela exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frenteel deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocaciónde la exoneración (art. 490 del TRLC).4.- La exoneración no afectará a los derechos de losacreedores frente a los obligados solidariamente con el deudory frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual,tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecuciónjudicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.7.- La resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento se notificará a las mismas personas a las que sehubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 9 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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